República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
En su nombre.



Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.


SOLICITANTE: GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.537.950, domiciliada en el sector Centro, calle Madariaga, casa N° 14-56, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Luisa Adela Reyes De Ortega, Mariela Josefina Reyes Figueredo, José Rafael Reyes Figueredo, Pedro Miguel Reyes Figueredo y María Eugenia Reyes De Gaince, venezolanos titulares de la cedula de identidad Nros Nº V-5.208.861, Nº V-9.534.357, Nº V- 8.671.579, V-10.329.440 y V-12.368.876.
ABOGADO DEFENSOR: VICTOR GREGORIO CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.329.785, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 193.723, Defensor Publico Auxiliar Segundo, con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Bolivariano de Cojedes.
Motivo: Perpetua Memoria (Declaración de Únicos y Universales Herederos).
Sentencia: Interlocutória.
Solicitud Nº 6267/25.
Fecha: 23/06/2025.
Sentencia Nº 060/2025.-
-I-
SÍNTESIS

Recibida por distribución en fecha 09/05/2025, bajo el Nº 6267, la solicitud de Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.537.950, domiciliada en el sector Centro, calle Madariaga, casa N° 14-56, Parroquia San Carlos de Austria, Municipio Ezequiel Zamora, estado Cojedes, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos Luisa Adela Reyes De Ortega, Mariela Josefina Reyes Figueredo, José Rafael Reyes Figueredo, Pedro Miguel Reyes Figueredo y María Eugenia Reyes De Gaince, venezolanos titulares de la cedula de identidad Nros Nº V-5.208.861, Nº V-9.534.357, Nº V- 8.671.579, V-10.329.440 y V-12.368.876, asistida por el abogado VICTOR GREGORIO CASADIEGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.329.785, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 193.723, Defensor Público Auxiliar Segundo, con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Bolivariano de Cojedes.
Por auto de fecha dieciocho (18) de junio de 2025, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud de Perpetua de Memoria, fijándose oportunidad para el acto de declaración de testigos para el tercer (3er) día de despacho siguiente, a las diez de la mañana (10:00 am), quedando anotada bajo el Nº 6267/25.

En fecha veintitrés (23) de junio del año 2025, oportunidad fijada para el acto de interrogatorio de los testigos, rindieron su declaración los ciudadanos MARCOS JOSE INOJOSA, venezolano, de 57 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.323.070, soltero, docente, domiciliado en el sector Alberto Ravell, calle Boyacá, casa N°8-54, entre calle Libertad y Zamora, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes y LIZETT DEL CARMEN RATTY HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de 57 años, titular de la cédula de identidad Nº V-10.304.929, soltera, jubilada, domiciliada en la Urbanización Las Tejitas, sector 02, vereda 19-09, Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes.

-II-
MOTIVACIÓN
Vista y analizada la presente solicitud, éste Tribunal para decidir, observa lo siguiente: la solicitante GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos los ciudadanos Luisa Adela Reyes De Ortega, Mariela Josefina Reyes Figueredo, José Rafael Reyes Figueredo, Pedro Miguel Reyes Figueredo y María Eugenia Reyes De Gaince, requiere del tribunal se le declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditarle la cualidad de únicos y universales herederos, de quien en vida respondiera al nombre de CLEMENCIA LUCIA FIGUEREDO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.027.411, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la solicitante, consignó junto a su escrito, como prueba instrumental, copia certificada del acta de defunción Nº 672, folio Nº 172, tomo II, de fecha 14/07/2021, correspondiente a la ciudadana CLEMENCIA LUCIA FIGUEREDO DE REYES, emanada del Registro Civil y Electoral del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, copia de cedula de la de cujus, copias certificadas de las actas de nacimientos N° 450, folio 231, año 1960, correspondiente a la ciudadana LUISA ADELA REYES DE ORTEGA, emanada del Registro Principal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, N° 446, folio N° 228, año 1962, de la ciudadana GHESA JOSEFINA REYES FIGUEREDO, acta N° 73, folio N° 37, año 1965, Mariela Josefina Reyes Figueredo, emanada del Registro Principal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, acta N° 984, folio 101, año 1978, del ciudadano JOSE RAFAEL REYES FIGUEREDO, emanada del Registro Civil del Municipio San Carlos Estado Cojedes, N° 800, folio 9, tomo I, de fecha 29-10-1970, del ciudadano PEDRO MIGUEL REYES FIGUEREDO, emanada del Registro Principal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, N° 352, folio 186, año 1976, de la ciudadana MARIA EUGENIA REYES FIGUEREDO, emanada del Registro Principal del Municipio Ezequiel Zamora del estado Cojedes, y copias de cedulas de identidad de la solicitante y sus representados.

Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.354, 1.359 y 1.370 del Código Civil, concatenado con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose, la filiación, el fallecimiento de la causante, así como también, la vocación hereditaria que tienen como hijos de la ciudadana CLEMENCIA LUCIA FIGUEREDO DE REYES, salvo prueba en contrario.

Igualmente, la parte interesada presento los testimoniales de los ciudadanos MARCOS JOSE INOJOSA y LIZETT DEL CARMEN RATTY HERNADEZ, ya identificados, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones ni contradicciones en sus respuestas, por lo que, prestan para este tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a la solicitante y sus coherederos con la fallecida CLEMENCIA LUCIA FIGUEREDO DE REYES, conforme a las reglas valorativas establecidas en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, estudiado el caso en cuestión con las probanzas evacuadas, este tribunal lo considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan como sus hijos, sobre el acervo hereditario de la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión. Así se decide.