Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; conjuntamente con los ciudadanos: Eneida, José Luciano, Hengel Anazagoras, Lenín y Maomar Pedroza Matute; Noris Mar Pedroza Pérez, Magdelys Josefina Pedroza Sumoza, José Javier y Marielena Carolina Pedroza Vita, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.539.608, V-7.539.614, V-9.533.482, V-8.689.762, V-8.669.763; V-10.326.798, V-15.629.602, V-18.503.634.....