REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2010-000590


SOLICITANTES: Yasmín María Muñetón Vallejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.843; ciudadana: Vanesa José Lozano Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.252.168. y ciudadana: Noris Yhenis Hurtado Rosales, titular de la cédula de identidad Nº V-13.082.455, en carácter de representante legal de la adolescente: SE OMITE NOMBRE.
DEFENSOR PÚBLICO Abg. Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 49.050.
BENEFICIARIOS: Los niños: SE OMITEN NOMBRES y la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9), once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente. Y ciudadana: Vanesa José Lozano Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.252.168.
ASUNTO: Declaración de Únicos y Universales Herederos
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.


Siendo la oportunidad legal para decidir la presente causa es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 19 de octubre del 2010, por los ciudadanos: Yasmín María Muñetón Vallejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.843; asistida en este acto por el Abg. Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social para Abogados, bajo el Nº 49.050, Defensor Público Primero en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Cojedes; actuando en representación de los derechos e intereses de los niños: SE OMITEN NOMBRES y la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9), once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente; mediante el cual requiere le sean declaradas suficientemente las probanzas evacuadas para acreditar la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Juan Gustavo Lozano Martínez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.388.782.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la presente causa, por lo que en fecha veintiuno (21) de octubre del 2010, se le da entrada y se admite la solicitud. Se dicta despacho saneador a los fines de que sea incluida en el escrito libelar la ciudadana: Vanesa José Lozano Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-18.252.168 y sea consignada copia de la cédula de identidad de la misma.
En fecha 02 de noviembre del año 2010, se consigna diligencia en el presente asunto mediante la cual se reconoce a la ciudadana: Vanesa José Lozano Hernández, como beneficiaria del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Juan Gustavo Lozano Martínez.
En fecha 03 de noviembre del año 2010, se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fija oportunidad para celebrar audiencia a los fines de evacuar los testimoniales promovidos.
En fecha 17 de noviembre del año 2010, siendo la oportunidad fijada para llevar a cabo audiencia de evacuación de testigos; se deja constancia de la no comparecencia de la ciudadana: Vanesa José Lozano Hernández; en tal sentido se difiere la misma para el día 16/12/2010.
En fecha 10 de enero del año 2011, se reprograma audiencia fijada para la fecha, para el día 20/01/2011; por encontrarse la suscrita jueza de reposo médico por intervención quirúrgica de su hija.
En fecha 20 de enero del año 2011, siendo la oportunidad fijada para celebrar audiencia de evacuación de testigos; se deja constancia de la incomparecencia de la ciudadana: Vanesa José Lozano Hernández; se fija nueva oportunidad.
En fecha 31 de enero del año 2011, se consigna diligencia presentada por el Defensor público Primero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de solicitar al tribunal sea notificada la ciudadana: Vanesa Lozano, de la audiencia fijada, señalando el domicilio de la misma.
En fecha 02 de febrero del año 2011, se fija oportunidad para celebrar audiencia de evacuación de testigos y se ordena librar telegrama, en la dirección señalada.
En fecha diez (10) de febrero del año dos mil once (2011), se celebra la audiencia programada en donde fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: Franklin José Carmona Aguirre y Miguel Antonio Ojeda Arraez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.526.193 y V-7.539.223, respectivamente; Analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos ut supra identificadas; se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por las partes solicitantes, para dar por demostrada la cualidad que tienen los niños: SE OMITEN NOMBRES, la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de nueve (9), once (11) y trece (13) años de edad, respectivamente; y la ciudadana: Vanesa José Lozano Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-18.252.168; de Únicos y Universales Herederos del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de: Juan Gustavo Lozano Martínez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.388.782, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido. Y así se declara.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños: SE OMITEN NOMBRES, de nueve (9), once (11) respectivamente; la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad y la ciudadana: Vanesa José Lozano Hernández, titular de la cédula de identidad Nº V-18.252.168; en su condición de hijos del causante, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de: Juan Gustavo Lozano Martínez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.388.782, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión y devuélvanse los documentos originales, dejándose copias previamente certificadas por la secretaria del tribunal, a los fines de ley.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintiún (21) días del mes de febrero del dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151 de la Federación.
La Jueza


Abg. Yolimar Márquez Avendaño.

La Secretaria

Abg. Eliana Coromoto Lizardo


En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ006201100000157.



La Sctria. ______________________.