Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, al ciudadano: Leida Virginia Franco Velásquez, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.534.029, a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designado a favor del adolescente: SE OMITE NOMBRE y los niños: SE OMITE NOMBRE, de trece (13), once (11), nueve (9), ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor ciudadano: SE OMITE NOMBRE Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-13.593.775. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.