REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, veintitrés de febrero de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-000052
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITANTES: Aiman Boudiab Nayme, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.497, domiciliado en: Av. Caracas, casa Nº 12-39, San Carlos Estado Cojedes.
ABOGADO ASISTENTE: Violeta Bello Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 103.956; con domicilio procesal ubicado en La Calle Manrique, entre Av. Bolívar y Sucre, local 8-52, San Carlos Estado Cojedes.
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: Desistimiento de la “Autorización Judicial.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
II
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante escrito presentado por los ciudadanos: Aiman Boudiab Nayme, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534.497; debidamente asistidos para este acto por la Abogada Violeta Bello Moreno, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.956, mediante el cual solicita la Autorización Judicial para donar un inmueble y en consecuencia sea otorgado a su menor hijo, el adolescente: SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, bien inmueble que se encuentra constituido por una (1) casa de habitación y el terreno sobre el que está construido, constante de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (242 M2); distinguida con el Nº 20, situada en la Urbanización Cantaclaro, sector 01, manzana 12 de la ciudad de San Carlos Estado Cojedes y está comprendida dentro de los linderos y medidas siguientes: NORTE: Su fondo la casa Nº 09, con un longitud de once metros lineales (11 MtsL) de la manzana 12. SUR: Su frente con vista a la calle de la manzana 12, con una longitud de once metros lineales (11 MtsL). ESTE: La casa Nº 19 de la manzana 12, con una longitud de veintidós metros lineales (22 MtsL), a titulo gratuito, libre de gravámenes y de cargas, cuya aclaratoria se debe tramitar en el precitado documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, en fecha: 17 de agosto del año 2010, inserto bajo el Nº 43, folios 251 al 254, tomo 6º, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 2010 agregado y marcado con la letra “D”. Asimismo solicita se le designe Administradora del bien antes descrito y donado a la ciudadana: Ingrid Julieta Garcés Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.327.856, quien es su madre legitima y de éste domicilio.
Corresponde por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento de la causa, por lo que en fecha veinticinco (25) de enero del 2011, se le da entrada y se admite la solicitud y se apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, fijándose audiencia a los fines de oír al adolescente de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
En fecha diez (10) de febrero del año 2011, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia, comparece la abogada asistente del solicitante, la ciudadana: Ingrid Violeta Garcés, en compañía de su hijo el adolescente ut supra mencionado y presente el Ministerio Público; se oye el adolescente quien tiene conocimiento de la donación que quiere hacerle su progenitor y manifiesta estar de acuerdo con el mismo; asimismo se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: Ingrid Julieta Garcés, quien manifiesta que la casa que esta donando el progenitor de su hijo, se encuentra ocupada por una ciudadana de nombre Korelis Mendoza; en tal sentido el Ministerio Público insta al solicitante a consignar documento donde deje sin efecto la cesión otorgada sobre el bien inmueble, conjuntamente con el beneficiario de la cesión a través de su representante legal, a los fine de tramitar la presente donación; en virtud de que tal acto registral tiene sus efectos jurídicos que se contraponen a los efectos de la donación solicitada, asimismo se hace necesario que le aclare al tribunal bajo que situación jurídica se encuentra la persona que habita el bien; en tal sentido solicita al tribunal se fije nueva oportunidad, a los fines de oír a las partes involucradas a los fines de decidir lo que mejor convenga, en beneficio del adolescente. El tribunal acuerda fijar nueva oportunidad para oír a las partes involucradas en el presente asunto.
Siendo que en fecha dieciséis (16) de febrero del año dos mil once (2011), visto su contenido y que el solicitante de autos, ciudadano: Aiman Boudiab Nayme, manifestó ante este Tribunal de manera expresa lo siguiente:
“…desisto del procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de Autorización Judicial para donar inmueble de mi legitima propiedad…”
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Procede este tribunal a decidir sobre la presente solicitud, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
Confirmado el supuesto de hecho establecidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Efectivamente la parte solicitante declara y admite que desiste de la presente solicitud, es por lo que, considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar el desistimiento del procedimiento, en consecuencia, se declara extinguido el presente procedimiento y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve:
Primero: Desistido el procedimiento de Autorización Judicial planteado solicitado por el ciudadano: Aiman Boudiab Nayme, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.534, en consecuencia se declara extinguida la instancia.
Segundo: Se declara terminado el presente asunto; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del mismo. Así se decide.
Diaricese, Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los veintitrés (23) días de febrero del dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria
Abg. Eliana Coromoto Lizardo
En la misma fecha se publicó el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No PJ006201100000152.
La Secretaria: ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬________________.
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