-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio El Pao de San Juan Bautista de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: HOMOLOGADO, el convenio por motivo de revisión de la obligación de manutención, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, celebrado en fecha dieciocho (18) de septiembre del presente año, en este despacho, entre los CARLY NATTALY PEÑA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.246.057 Y, LUIS MANUEL NIEVES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.899.458, respectivamente, en beneficio de sus hijos (Se omiten los nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65, de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolesce.....