Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO, de Régimen de Frecuentación celebrado entre los ciudadanos: ORTA TEJERA GERSON RAMON y SALCEDO OVIEDO INGRID FABIOLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.182.168 y N° 10.325.997, ambos de este domicilio, en beneficio de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de Dos (02) años de edad, respectivamente, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos estado Cojedes, establecido de la manera siguiente: "El padre ciudadano ORTA TEJERA GERSON RAMON, visitara a los niños .....