REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
San Carlos, 22 de Mayo de 2006
196º y 147°


JUEZA: ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH

MOTIVO: Demanda de Divorcio Según artículo 185 causal 2º Y 3º, del Código Civil Venezolano.

DEMANDANTE: RAFAEL AUGUSTO SANDOVAL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.539.802, domiciliado en la Av. Sucre C/C Colina, casa N° 10-84, Tinaquillo Estado Cojedes.

ABOGADO ASISTENTE: HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 32.339.

DEMANDADA: MAYELA CONSUELO JIMENEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.320.869, domiciliada en el conjunto residencial El Rosal, Avenida José Antonio Páez, sector La Candelaria, piso 9, apartamento 92 D, Tinaquillo Estado Cojedes.

DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de 12, 15 y 5 años de edad respectivamente.

EXPEDIENTE N°: 5535

Encontrándose este Tribunal en la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, incoada por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO SANDOVAL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.539.802, asistido por la abogado en ejercicio, ciudadana HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 32.339, mediante la cual demanda por divorcio a su cónyuge MAYELA CONSUELO JIMENEZ SILVA, con fundamento en la causal segunda y tercera del artículo 185 del Código Civil.
PUNTO UNICO

Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el expediente se observa lo siguiente:
La causa es admitida por este Tribunal en fecha 26 de Enero de 2.005 y se ordena la citación a la ciudadana MAYELA CONSUELO JIMENEZ SILVA.
Se libró boleta de citación a la ciudadana MAYELA CONSUELO JIMENEZ SILVA.
En fecha 11 de febrero de 2.005, es consignada la misma por el funcionario JOSE PERAZA, la cual ríela a los folios veinticinco (25) y veintiséis (26).
Al revisar la consignación de la referida boleta efectuada por el alguacil, observa quien decide, que la misma no fue debidamente recibida por la demandada en autos, ciudadana MAYELA CONSUELO JIMENEZ, sino que por el contrario recibe la boleta una ciudadana que dijo llamarse DANYA RAMOS. Por lo que se evidencia error en la práctica de la citación por parte del alguacil de este Tribunal. Siendo que el error incurrido es de tal magnitud que afecta el derecho a la defensa de la parte demandada, produciendo quebrantamientos en actos que son esenciales a la validez del juicio y que a los fines de subsanar el vicio hacen necesarios reponer la cusa al estado de volver a practicar la citación de la demandada, a los fines de garantizar de esta forma el derecho a la justicia y al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.
En cuanto a las reposiciones de causas la Sala de Casación Social en sentencia de fecha 24 de mayo del 2000, señaló lo siguiente:
“…Este alto Tribunal ha señalado en diferentes oportunidades la necesidad de que las reposiciones deben perseguir una finalidad útil para corregir así los vicios cometidos en el trámite del proceso. Ello conduce a que los jueces deben examinar exhaustivamente y verificar la existencia de algún menoscabo de las formas procesales, que implique la violación al derecho a la defensa y al debido proceso, para acordar una reposición…”

Considera además este ente decisor, que el vicio observado en cuanto a la práctica de la citación afecta todo el proceso y todos los actos procedimentales subsiguientes, por lo que es necesario la reposición de la causa al estado de practicar la citación personal de la demandada de autos, ciudadana MAYELA CONSUELO JIMENEZ SILVA, dejando sin efecto los actos subsiguientes. Y Así se establece.-

DECISIÓN
Es por todo lo expuesto, que este Tribunal de Protección de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve Reponer la presente causa divorcio incoada por el ciudadano RAFAEL AUGUSTO SANDOVAL ESCORCHE, en contra de su cónyuge MAYELA CONSUELO JIMENEZ SILVA, al estado de practicar la citación de la parte demandada, dejando sin efecto los actos subsiguientes del proceso. Y así se decide.-
Notifíquese al demandante de la presente decisión.
Líbrese boleta de citación a la ciudadana MAYELA CONSUELO JIMENEZ SILVA.
Ofíciese lo conducente a la Coordinación del Alguacilazgo, a los fines de que los alguaciles cumplan las normas en cuanto a la citación personal del demandado, previstas en los artículos 115 y 218 del Código de Procedimiento Civil.
DIARICESE, REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN SAN CARLOS, A LOS VEINTIDOS DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL SEIS.
LA JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO Nº 02

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH

SECRETARIA
ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:50 de la mañana, quedo registrada bajo el N° _______.



LA SECTRETARIA

ABG. LUISANGELA OSUNA DE POOL

YPN/LODP/magalys.-
EXP N° 5535