REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 22 DE MAYO DE 2006
196° Y 147°

Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa que por MEDIDA DE PROTECCIÓN, es llevada ante este Tribunal, signada con el Nº 4423, incoada por la ciudadana BARRIOS MUJICA SOCORRO YOLANDA, en contra del ciudadano ROCHE APARICIO JOSE ENERIO, en beneficio de las niñas XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Observa quien aquí decide, que cursa ante este Tribunal expediente por Privación de Patria Potestad, incoada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos SOCORRO YOLANDA BARRIOS MUJICA y JOSE ENERIO ROCHE, causa llevada por la Sala de Juicio Nº 01, en razón de que me inhibí de conocerla en fecha 15 de marzo de 2.006, y que fue declarada con lugar por el Superior en fecha 29 de marzo de 2.006.
Considerando que existe en tramite un procedimiento por Privación de Patria Potestad.
Que en fecha 04 de octubre de 2.005, se decretaron entre otras cosas, Medida Provisional de Colocación Familiar, en beneficio de las niñas Vanessa y Maria Roche Barrios, en el hogar de la abuela materna, ciudadana Mérida Mújica de Barrios.
Que en fecha 22 de febrero de 2.006, se decretaron Medidas de Colocación Familiar en beneficio de las niñas Solsiree Roche Barrios en el hogar de la ciudadana MARIA INOCENCIA LOPEZ DE DO NACIMIENTO y Medida de Colocación Familiar de la niña Tita Roche Barrios, en el hogar de la ciudadana JUANA DOLORES RODRIGUEZ.
Es por todo lo expuesto que considera quien aquí decide que habiéndose incoado un procedimiento por Privación de Patria Potestad, en el que se determinará la idoneidad de los progenitores para el ejercicio de la Guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos, por lo que es procedente en derecho suspender la presente causa hasta tanto exista una decisión definitiva en cuanto a la demanda de Privación de Patria Potestad. Así se decide.-
Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ADMINISTRNADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, suspende el curso de la presente causa hasta tanto conste en autos que exista una decisión definitiva en la causa de Privación de Patria Potestad. Así se decide.-


ABG. YAJAIRA PÉREZ NAZARETH
JUEZ TITULAR DE LA SALA DE JUICIO N° 02


ABG. LUISANGELA OSUNA
SECRETARIA



Exp. 4423
YPN/LO/ya.-