REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO N° 02
SAN CARLOS, 22 DE MAYO DE 2.006
196° y 147°


MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: GLADIS ANTONIA NAVARRO

PROCEDENCIA: FISCALIA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EXPEDIENTE: S-802


Vista la solicitud presentada por el Abogado NANCY SARAY BECERRA RIVERA, en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los derechos e intereses de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de trece (13) años de edad, mediante la cual requiere la Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente, por presentar error material involuntario tanto en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Cojedes, asentada bajo el N° 207, folio 207, correspondiente al año 1.995, en cuanto al número de la cedula de identidad de la madre, ya que erróneamente se escribió: “…4.099.616…” siendo lo correcto “…13.441.620 …”, según se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente expediente. En consecuencia esta Juzgadora pasa a decidir en virtud a la especialidad que comporta el Procedimiento de RECTIFICACION DE PARTIDA en los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en los artículos 462, 501 y siguientes del Código Civil Venezolano. Esta Juzgadora, visto como de las Actas Procesales cursa Copia Certificada de la partida de Nacimiento de la adolescente, emitida por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente, emitida por el Registrador Principal del Estado Cojedes, cursa datos filiatorios de la ciudadana NAVARRO LANZOSA GLADIS ANTONIA, emitidos por la Dirección de Dactiloscopias y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios y copia simple de la cedula de identidad de la madre de la adolescente, donde se evidencia que efectivamente se escribió erradamente el número de la cedula identidad de la madre en el acta de nacimiento de la adolescente, es decir; se escribió “…4.099.616 …” siendo lo correcto “…13.441.620 …”, con lo cual se confirma la afirmación de la solicitante, Ciudadana NAVARRO LANZOSA GLADIS ANTONIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número V-13.441.620, y se justifica la presente rectificación. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, asentada en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del Estado Cojedes, asentada bajo N° 207, folio 207 correspondiente al año 1.995, en la cual se escribió erróneamente el numero de la cedula de identidad de la madre en el acta de nacimiento de la adolescente, y sea rectificada única y exclusivamente el Acta de Nacimiento de la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, tanto en los libros de Registro Civil de nacimiento, llevados por el Registro Civil del Municipio Girardot estado Cojedes, como en el duplicado archivado en el Registro Principal del estado Cojedes, asentada bajo el N° 207, folio 207, correspondiente al año 1.995, de la manera siguiente, donde dice: “…4.099.616 …”, debe decir y leerse “…13.441.620 …”. Ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Girardot del estado Cojedes y al Registro Principal del Estado Cojedes; a los efectos de que se estampen la correspondiente nota marginal, acompañando copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DIARICESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO Nº 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, A LOS 22 DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO 2.006. AÑOS: 196° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.-

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZA DE JUICIO N° 02
ABG.: LUISANGELA OSUNA
SECRETARIA




En esta misma fecha, siendo las 12:00 de la tarde se publico la presente sentencia, quedando registrada bajo el N° _________.

LA SECRETARIA




EXP. Nº S-802
YPN/LO/gloria