DISPOSITIVO
En mérito de las razones expuestas es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Cojedes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la acción de Revisión de Obligación Alimentaría interpuesta por la Fiscalia IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana AURISTELA JUANA GONZALEZ FREITE, en contra del ciudadano ALBERTO RAMON MACHADO RODRIGUEZ, a favor del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXX, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO: Se aumenta el monto de la obligación alimentaría a la cantidad de CIENTO ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.111.439,88) mensuales, la cual será descontada directamente por el patrono, es decir, la Gobernación del Estado Cojedes, a quien se designa como agente de retención. Debiendo hacer los ajustes correspondien.....