REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 21 Febrero de 2006.-
195° y 146°
Vistos estos autos, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual de modo categórico señala: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes……”Y por cuanto en el presente juicio seguido por el Abogado JOSE FRANCISCO AROCHA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YLDA MERCEDES FERNANDEZ, por COBRO DE BOLÍVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, en contra de los ciudadanos OSCAR EDUARDO FREITES, PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA y la Empresa Aseguradora que resulte Garante, observa que desde el día 12 de Agosto de 2.004, ha transcurrido más del término establecido sin haberse ejecutado en el ningún acto de sustanciación, expresamente se declara PERIMIDA la instancia en este proceso.-
El Juez Temporal,
ABG. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria;
ABG. JESSENIA M. CAMACHO A.
Exp. N° 1.623.-
VAAM/jmca.-
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