REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes
San Carlos, veintiuno de febrero de dos mil seis
195º y 147º

ASUNTO: HP01-L-2005-000098

INTERLOCUTORIA


Visto el escrito de fecha 9 de febrero de 2006 presentado por el ciudadano NELSON MENDEZ RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.928.119 en su carácter de representante legal de la demandada VELONES GUADALUPE, asistido del Abogado Mario Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.783, en el presente asunto incoado por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GARCIA MENDOZA, representada por la Procuradora Especial de Trabajadores del estado Cojedes, en la que expone:
Que ha cumplido el convenio de pago celebrado en la Audiencia Preliminar de fecha 27 de julio del 2005, ya que realizó dichos pagos en las fechas siguientes: 27-07-2005; 10-08-2005; 07-11-2005, el tercer pago indicado fue realizado por ante la URDD mediante cheque de Gerencia del Banco de Coro, Nro. 00000270, en virtud de lo cual nada le queda a deber por concepto de prestaciones sociales ni por ningún otro concepto su representada Velones Guadalupe a la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GARCIA MENDOZA.

Este Tribunal visto y analizado el referido escrito así como las actas que conforman el presente expediente y estando dentro del lapso de conformidad a lo establecido en los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto fue recibo el asunto HP01-L-2005-98, para proveer quien decide observa:

• Que en fecha 27 de julio del 2005, las partes celebraron Audiencia Preliminar, verificándose la Mediación Positiva. (folios 13,14 y 15).
• En fechas 7-07-2005, 03-08-2005, 19-09-2005, 14-10-2005, informan al Tribunal Segundo de Sustanciación que la parte accionada no ha dado cumplimiento a lo pactado.
• En fecha 18-10-2005, el Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de conformidad a lo solicitado por la parte actora mediante auto (al folio 30) insta a la parte accionada a los fines de dar CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO DEL ACUERDO inserto en el acta de la Audiencia Preliminar celebrada el día 27 de julio del 2005, a las 9:00 AM. (sic).
• En fecha 26 de octubre de 2005, se avoca al conocimiento de la causa la Juez Diljosett Mendoza.
• En fecha 07 de noviembre del 2005, comparece el ciudadano NELSON MENDEZ, en su carácter de parte accionada, en la que expone: Que por cuanto no ha sido posible hacerle entrega a la Procuradora de Trabajadores en el Estado Cojedes la cantidad de Bs. 350.000,00, por concepto de prestaciones sociales de la ciudadana GREGORIA GARCIA, dando cumplimiento a lo establecido en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27 de julio de 2005… y no quedando nada mas a deber solicito a este Juzgado se imparta la homologación al convenimiento de fecha 27 de julio del 2005 y el archivo respectivo (sic al folio 43 y su vuelto.). El subrayado del Tribunal.
• En fecha 7 de noviembre de 2005, la Juez Diljosett Mendoza ordena mediante auto remitir dicho pago (cheque) a la Oficina de Consignaciones de este Circuito.
• En fecha 28 de noviembre de 2005, el Tribunal Segundo de Sustanciación acuerda mediante auto celebrar Audiencia Conciliatoria, el cual la fijó para el quinto día hábil de Despacho siguiente a que conste en autos la certificación de la notificación a las 10 AM.
• En fecha 17 de enero del 2006, el Tribunal Segundo de Sustanciación mediante acta deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada.
• En fecha 20 de enero de 2006, la Juez del referido Tribunal mediante auto motivado ACUERDA REAPERTURAR la celebración de las prolongaciones de la Audiencia Preliminar (sic al folio 78).
• En fecha 7 de febrero del 2006, mediante acta denominada PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada, en consecuencia ordena incorporar las pruebas promovidas por las partes intervinientes en el proceso de conformidad a lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena mediante auto de fecha 8-02.06 remitir a Juicio a los fines legales consiguientes.

Resumido lo anterior y a los fines de llegar a una conclusión una vez analizadas las actas procesales quien aquí decide verifica que efectivamente la parte demandada VELONES GUADALUPE informa al Tribunal de origen en fecha 7 de noviembre del 2005, sobre el pago realizado a la parte actora, pago este especificado por la demandada como tercer pago, por lo que solicitó en esa oportunidad al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución se imparta la homologación.

Ahora bien, visto que efectivamente en fecha 27 de julio del 2005, las partes celebraron Audiencia Preliminar, constatándose que hicieron uso de uno de los medios de auto composición procesal, siendo positiva la misma no homologando el acuerdo en Audiencia por cuanto quedó pendiente el pago de las cantidades señaladas y una vez que conste en autos el cumplimiento de la misma se imparta la debida homologación el cual tendrá efecto de cosa juzgada, tal como fue acordado por las partes, determinándose la Mediación positiva dan por concluida dicha audiencia tal como lo señala el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia quien aquí decide concluye que el presente asunto después de concluida la Audiencia Preliminar se encuentra en fase de Ejecución, correspondiéndole al Tribunal de origen verificar si efectivamente se cumplieron los pagos pactados en su totalidad, y una vez verificados dichos pagos imparta la debida homologación a los fines de que el acuerdo suscrito por las partes tenga efecto de Cosa Juzgada.
En virtud de los antes señalado este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes DECLARA su incompetencia para conocer del mismo, por lo que se ordena remitir de inmediato al Tribunal Segundo de Sustanciación Mediación y Ejecución de esta Circunscripción judicial el presente expediente a los fines legales consiguientes. Así se Decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los veintiún (21) días del mes de febrero del año 2006 y publicada a las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. DENIS MARGARITA LEON SEQUERA
LA SECRETARIA.

Abg. ZENAIDA VALECILLOS

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (2:50 p.m.).



LA SECRETARIA.

Abg. Zenaida Valecillos.
DLS/ZV.-
EXPEDIENTE N° HP01-L-2005-000098