este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" y "l" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Johnny Arnoldo Quintero Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.497. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.