REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000317
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público, especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años, a requerimiento de los ciudadanos Mirilexis De Jesús Fabrega Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.597.790, domiciliada en el Sector La Manga, Segunda Calle, Casa Nº 11-462, de Libertad, del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes y Carlos Ramón Rodríguez Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.108.220, domiciliado en el Sector del Amparo, Calle Comercio, Casa S/N, del Municipio Ricaurte del estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:

• El niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), compartirá junto a su padre dos (02) fines de semana al mes, comenzando el día viernes a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.) debiendo buscarlo en el hogar de la progenitora, hasta el día domingo a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) Asimismo, para el día del padre compartirá con su padre y para el día de las Madre que el niño comparta con la progenitora.


Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Mirilexis De Jesús Fabrega Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.597.790 y Carlos Ramón Rodríguez Linarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.108.220, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes de marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres