REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000324
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la profesional del Derecho Lucia Lismary García Sequera, quien actúa en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público, especializada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en defensa de los derechos e intereses del niño (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Neida José Moreno Roque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.774.165, domiciliada en el Sector Villas del progreso, Terraza Nº 03, Casa Nº 11-24, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y Oliver Gabriel Rodríguez Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.629.549, domiciliado en el Sector Buenos Aires, Bloque Nº 13, apartamento Nº 00-03, del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Unidad del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño (se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años, compartirá junto a su padre un fin de semana cada quince (15) días al mes, buscándolo en el hogar de la madre el día sábado a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y reintegrándolo al hogar de la madre el día domingo a la seis de la tarde (6:00 p.m.) en el referido hogar. Asimismo, para el día del padre que el niño comparta con el progenitor y para el día de las Madre que el niño comparta con la progenitora.


Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Neida José Moreno Roque, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.774.165 y Oliver Gabriel Rodríguez Valdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.629.549, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Anny Torres