REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2014-001421
SOLICITANTE: BEXY NOHEMY VILERA NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.963.
BENEFICIARIO:
PROCEDENTE: (SE OMITE SU IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de ocho (08) años.
JUAN RAMOS FERRER, en su condición de Defensor Público, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Procede este Tribunal a decidir la solicitud presentada en fecha 05 de noviembre de 2014, por el Abogado Juan Ramos Ferrer, quien actúa en su carácter de Defensor Público, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de ocho (08) años, a requerimiento de la ciudadana Bexy Nohemy Vilera Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.963, mediante la cual solicita que se le instruya la presente justificación dirigida a comprobar que los ciudadanos José Ildemaro León y Onesimo Rafael González García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.208.279 y V- 10.123.548, respectivamente, en su condición de testigos, saben y les consta que la ciudadana Bexy Nohemy Vilera Nieves, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.971.963, si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación al ciudadano Johnny Arnoldo Quintero Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.497, además, si les consta que es quien cubre todas las necesidades económicas del niño de autos, contribuyendo con los gastos de manutención, alimentación, educación, vestido, calzado, salud, educación y demás gastos económicos inherentes a las necesidades humanas, toda vez que labora como Auxiliar de Carga y Descarga, en la Empresa Productos LA FINA, C.A, en el Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, percibiendo todos los beneficios de ley.
Establecido lo anterior, esta jurisdicente estima hacer las siguientes consideraciones:
Que consta en acta levantada en fecha 12/03/2015, inserta al folio 12 al 14 del presente asunto, las declaraciones realizadas por parte de los ciudadanos José Ildemaro León y Onesimo Rafael González García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 5.208.279 y V- 10.123.548, respectivamente, en su condición de testigos, resultando contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante.
Ahora bien, por cuanto el ciudadano Johnny Arnoldo Quintero Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.497, es quien cubre todas las necesidades económicas del niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), y visto el petitorio de la parte solicitante de que se declare la dependencia económica, es con fundamento en tales elementos de hecho y de derecho que considera quien aquí decide que lo procedente en derecho es declarar suficientemente las probanzas y declarar la dependencia económica del niño de autos.
En mérito de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” y “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y atendiendo al Interés Superior del niño de autos, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas para acreditar al niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), como parte de la carga familiar y en consecuencia, dependiente económicamente del ciudadano Johnny Arnoldo Quintero Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.329.497. Se dejan a salvo los derechos de terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes de marzo de 2.015. Año 204º y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno

La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan