REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º

ASUNTO: HP11-J-2015-000327
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por las Defensoras Municipales Licda. Betancourt Evelyn, Nelly Torres, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.994.328 y 6.698.439, respectivamente, actuando en representación de los derechos e intereses del niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años, a requerimiento de los ciudadanos Zorelys Josefina Alvarado Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-114.770.143, domiciliada en el Sector Camoruco, Calle Urdaneta, Casa S/N, del Municipio Tinaquillo del estado Cojedes y Antonio Javier Rodríguez Villaroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.895.619, domiciliado en el Sector Camoruco, calle Urdaneta, Casa S/N, del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto las partes firmaron acta Conciliatoria sobre Régimen de Convivencia Familiar, ante la Unidad de la Defensoria Municipal del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes, el cual quedo establecido de la siguiente manera:
• El niño (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cinco (05) años, compartirá junto a su padre dos (02) horas, después del colegio comprendido desde las cinco de la tarde (5:00 p.m.) en adelante. Los fines de semana será los días sábado y domingo desde las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) No pernoctara en la casa del padre. Asimismo, ambos padres compartirán los días feriados Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares y para el mes de Diciembre, el día veinticuatro (24) el niño compartirá junto a su padre y el día 31 el niño compartirá junto a la progenitora. Este régimen comenzará a cumplirse desde 09/12/2014.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo sobre Régimen de Convivencia Familiar, celebrado entre los ciudadanos Zorelys Josefina Alvarado Montesinos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-114.770.143 y Antonio Javier Rodríguez Villaroel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.895.619, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria

Abg. Yadira Beatriz Ramos