REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinte de marzo de dos mil quince
204º y 156º
ASUNTO: HP11-V-2013-000002
DEMANDANTE: IRIS JOSEFINA ALVAREZ FAGUNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.824.
DEMANDADO: JUAN MANUEL HERNADEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.919.
BENEFICIARIAS: ISMARY DENIXE HERNANDEZ ALVAREZ Y DANIELA IRISMAR HERNANDEZ ALVAREZ, de quince (15) y diecisiete (17) años respectivamente.
PROCEDENCIA FISCALÍA IV DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforma el presente asunto por motivo de Obligación de Manutención, presentada por la Abogada Lorenz Ceballos De Gennaro, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Publico, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en representación de los derechos e intereses de las adolescentes (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de quince (15) y diecisiete (17) años respectivamente, a requerimiento de la ciudadana Iris Josefina Álvarez Fagundez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.824, contra el ciudadano Juan Manuel Hernández Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.919, en virtud del incumplimiento del Régimen Parental de Obligación de Manutención establecido mediante sentencia proferida de fecha 31 de mayo de 2013, por el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, esta sentenciadora observa de las actas procesales que el acuerdo homologado entre los ciudadanos Iris Josefina Álvarez Fagundez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.824 y Juan Manuel Hernández Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.919, respecto al régimen parental de Obligación de Manutención, adquirió el carácter de cosa juzgada formal y por ende la condición de sentencia ejecutoriada. Además, se evidencia que en fecha 13/03/2014, decretó la Ejecución Voluntaria.
Asimismo, se evidencia que en fecha 11 de marzo de 2.015, se recibió diligencia presentada por la por la Abogada Lucia Lismary García Sequera, quien actúa en su carácter de Fiscal Provisorio Cuarta del Ministerio Público, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, mediante la cual informa que el ciudadano Juan Manuel Hernández Ramírez, antes identificado, labora como Docente en el Liceo Nacional Bolivariano EL Guasito, Sector Guasito, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, adscrito a la Zona Educativa del estado Cojedes, a los fines de proceder con la ejecución forzosa de la sentencia.
En tal sentido, revisadas con han sido las actuaciones que comprenden el presente procedimiento y observando que el próximo paso procesal a seguir según lo establecido en el texto legal, esta sentenciadora con base a lo alegado en actas, realiza las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
“Cuando la sentencia o un acto equivalente a ella, haya quedado definitivamente firme, la ejecución forzosa se llevará a cabo al cuarto (4º) día hábil siguiente, si dentro de los tres (3) días hábiles que la preceden no ha habido cumplido voluntario. Si la ejecución forzosa no se llevare a cabo en la oportunidad señalada, el Tribunal fijará, por auto expreso, una nueva oportunidad para su ejecución”.
Por su parte, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el artículo 8 señala:
“El Interés Superior del Niño, Niña y Adolescentes, es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”.
Por todo lo antes expuesto, obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa del Régimen Parental de Obligación de Manutención, homologado en la sentencia de fecha 31/05/2.013, por el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en beneficio de las adolescentotes (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: Juan Manuel Hernández Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.919, domiciliado en la avenida principal del Espinal, Casa Nº 5051, frente al Liceo Bolivariano Alejandro Febres, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes y quien labora como Docente en el Liceo Nacional Bolivariano EL Guasito, Sector Guasito, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, adscrito a la Zona Educativa del estado Cojedes, a pagar inmediatamente las cantidades de dinero que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, vencidas y no canceladas oportunamente a favor de las adolescentes (Se omite su identidad de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), en los términos que se indican a continuación:
El equivalente del pago de la mensualidad vencida correspondiente al mes de diciembre del año 2.013, por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, mas el equivalente del doce por ciento (12%) anual correspondiente a los intereses moratorios, lo que suma el monto de Ochocientos Ocho Bolívares (Bs. 808,00).
El equivalente del pago de las mensualidades vencidas correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2.014, por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), mensuales, mas el equivalente del doce por ciento (12%) mensual correspondiente a los intereses moratorios, lo que suma el monto de Diez Mil Setecientos Cincuenta y Dos Bolívares (Bs. 10.752,00).
El equivalente del pago de la mensualidad vencida correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo del año 2.015, por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00), mensuales, mas el equivalente del tres por ciento (3%) mensual correspondiente a los intereses moratorios, lo que suma el monto de Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Dos Bolívares (Bs. 2.472,00).
Tercero: La cantidad total adeudada asciende al monto de Catorce Mil Treinta y Dos Bolívares (Bs. 14.032,00), dicha cantidad, deberá ser depositada en la cuenta de ahorros Nº 1750246890060073693, de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Iris Josefina Álvarez Fagundez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.824, por el patrono en forma proporcional de cualquier monto o beneficio laboral que en dinero pueda percibir el obligado alimentario, ciudadano Juan Manuel Hernández Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.442.919 y quien labora como Docente en el Liceo Nacional Bolivariano EL Guasito, Sector Guasito, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, adscrito a la Zona Educativa del estado Cojedes; que pueda cubrir la suma adeudada para esta fecha, tomando en consideración el derecho al salario de conformidad con lo establecido en el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Cuarto: Se ordena retener la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, por concepto de la Obligación de Manutención, a razón de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) quincenales. Las referidas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 1750246890060073693, de la entidad Bancaria Banco Bicentenario, a nombre de la ciudadana Iris Josefina Álvarez Fagundez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.766.824.
Quinto: Ofíciese lo conducente al Director de Recursos Humanos de la Zona Educativa del estado Cojedes, por ser el patrono solidariamente responsable de la ejecución de éstas medidas, quien ha sido designado agente de retención a los fines de que se cumpla el presente mandato; inscríbase al pie de oficio la responsabilidad solidaria del patrono o quien haga sus veces de conformidad con el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y en caso de desacato el artículo 270 eiusdem.
Cúmplase lo ordenado.
Regístrese, Publíquese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 20 días del mes de Marzo de 2.015. Años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza
Abg. Fanny Coromoto Castro Moreno
La Secretaria
Abg. Anny Torres Boscan
|