-III-
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCIS BELL DEL JESÚS DÍAZ AGUERO, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-24.013.202, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado VICENTE ZÉVOLA DE GREGORIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.073. y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana FRANCIS BELL DEL JESÚS DÍAZ AGUERO, en su condición de concubina, la cualidad de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano ANTHONY EMILIO RAMIREZ ROMERO, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivaria.....