REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 17 Abril de 2013
Años: 202° y 153°
Vista la diligencia anterior suscrita por la ciudadana; MARELA SULEIMA MANZANO, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LUISA AMELIA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A, bajo el número: 157.402, y el pedimento en la misma.- El Tribunal lo acuerda en conformidad y en consecuencia, definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada por este Tribunal, se ordena su ejecución.- Expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas y junto con oficio, remítase una copia al Registro Civil del Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y al Registrador Principal del mismo estado Cojedes, todo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 506 del Código Civil.- Se comisiona para la obtención de las copias a la ciudadana Ursula Franco, titular de la cédula de identidad Nº V-10.988.533, asistente de este Tribunal, quien junto con la Secretaria firmará dicha certificación en todas y cada uno de sus folios; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El Juez Provisorio
Abg. VICENTE A. APONTE M.
La Secretaria Acc,
Abg. Felixana Marquez M.
Exp. N°1960-12
VAAM/FM