Observa este Juzgador, que el objeto del planteamiento contenido en autos, relativo a la rectificación del error material enunciado en las actas de Nacimiento insertas bajo los Nos 368, 598, 161, 277, 299, 128, 231, 499, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante los años 1952, 1953, 1955, 1956, 1957, 1960, 1963 y 1964, fue cumplido en virtud del auto de fecha ocho (08) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que ordenó la rectificación del mencionado error, y las participaciones respectivas, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIV.....