REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES.-
San Carlos, 16 de noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: AURELIO SIMON FREDDY ANGULO.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU MENOR HIJO JONATHAN JESUS FREDDY ALVARADO.-
EXPEDIENTE: N° 10.235.-
-I-
SINTESIS
En fecha tres (03) de agosto de mil novecientos noventa y ocho (1.998), fue presentado por ante el Juzgado Distribuidor de causas, por el Ciudadano AURELIO SIMON FREDDY ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° -9.378.008, escrito constante de dos (02) folios útiles y siete (07) anexos, en el cual solicitó la rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO e igualmente la PARTIDA DE NACIMIENTO de su menor hijo JONATHAN JESUS FREDDY ALVARADO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OSWALDO MONAGAS POLANCO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.049.-
Seguidamente, la solicitud en cuestión quedó formalmente presentada ante la Secretaría de este Tribunal, en fecha nueve (09) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), asignándosele el N° 10.235, (nomenclatura de este Juzgado).-
Posteriormente, por auto de fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), el Tribunal ordena corregir el asiento que aparece en el acta de matrimonio del
solicitante e igualmente en la partida de nacimiento de su menor hijo JONATHAN JESUS FREDDY ALVARADO.-
Se deja constancia mediante nota de secretaría de fecha primero (01) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1.999), de la remisión al Registro Principal y al Prefecto del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, con oficios N° 019, 020, 021 y 022, respectivamente.-
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.-
En virtud de lo antes expuesto, cumplida como ha sido la solicitud contenida en estos autos, el Tribunal da por terminado el procedimiento no contencioso y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo la una (01:00pm.,) de la tarde, se publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
Abog. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 10.235.-
LEGS/moraima.-
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