REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTES: CRISTINA REINA RIVAS MÁRQUEZ, BENITO ANTONIO RIVAS MÁRQUEZ, SOR TERESITA RIVAS MÁRQUEZ, BLANCA ROSA RIVAS MÁRQUEZ, BENITO JOSÉ RIVAS MÁRQUEZ, CELENIS YSABEL RIVAS MÁRQUEZ, JESÚS RAMÓN RIVAS MÁRQUEZ y CARMEN DAMAIRA RIVAS MÁRQUEZ, Cédulas de Identidad Nos. V-3.043.148, V-3.044.035, V-3.691.335, V- 3.691.747, V- 5.207.309, V-5.743.407, V-7.533.257 y V-7.537.721 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL AGUILERA DE RIVAS, Inpreabogado Nº 52.212.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDAS DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: 10.215.-
-I-
SÍNTESIS
En fecha diecinueve (19) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998), fue presentado por ante este Tribunal actuando como Distribuidor de causas, escrito constante de dos (02) folios útiles y diez (10) anexos, mediante el cual los ciudadanos CRISTINA REINA RIVAS MÁRQUEZ, BENITO ANTONIO RIVAS MÁRQUEZ, SOR TERESITA RIVAS MÁRQUEZ, BLANCA ROSA RIVAS MÁRQUEZ, BENITO JOSÉ RIVAS MÁRQUEZ, CELENIS YSABEL RIVAS MÁRQUEZ, JESÚS RAMÓN RIVAS MÁRQUEZ y CARMEN DAMAIRA RIVAS MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-3.043.148, V-3.044.035, V-3.691.335, V-3.691.747, V-5.207.309, V-5.743.407, V-7.533.257 y V-7.537.721 respectivamente, debidamente asistidos de la abogada RAQUEL AGUILERA DE RIVAS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 52.212, solicitaron la Rectificación de las Actas de Nacimiento Nos 368, 598, 161, 277, 299, 128, 231, 499, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante los años 1952, 1953, 1955, 1956, 1957, 1960, 1963 y 1964, por un error material cometido involuntariamente en las mismas.-
En virtud de dicho petitorio, el Tribunal por auto de fecha ocho (08) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), le dio entrada y ordenó corregir el error material enunciado de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose las respectivas mediante oficios Nos 561 y 562, según consta de nota Secretarial de fecha catorce (14) de diciembre del referido año, inserta al vuelto del folio 24 de este expediente.-
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.-
-II-
DECISIÓN
Observa este Juzgador, que el objeto del planteamiento contenido en autos, relativo a la rectificación del error material enunciado en las actas de Nacimiento insertas bajo los Nos 368, 598, 161, 277, 299, 128, 231, 499, del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante los años 1952, 1953, 1955, 1956, 1957, 1960, 1963 y 1964, fue cumplido en virtud del auto de fecha ocho (08) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), que ordenó la rectificación del mencionado error, y las participaciones respectivas, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.


La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta y siete de la mañana (09:37 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-



La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.





Exp. Nº 10.215 LEGS/HMCM/Ana