| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
 
 
 
 
 
 
 EN   SU    NOMBRE: EL
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
 DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
 DEL ESTADO COJEDES.-
 
 San Carlos, 16 de noviembre de 2.009
 199º   y   150º
 
 SOLICITANTE: 	TANYA YOMARY BRITO PÉRZ DE FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.370.598
 
 ABOGADO ASISTENTE:	PEDRO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.779
 
 MOTIVO: 			RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
 EXPEDIENTE: 		10.209
 -I-
 SINTESIS
 
 En fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), fue presentado escrito constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos, mediante el cual  la ciudadana TANYA YOMARY BRITO PÉRZ DE FERREIRA, titular de la cédula de identidad Nº E-81.370.598, debidamente asistida por el abogado PEDRO PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.779, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento de la menciona ciudadana.
 Posteriormente por auto de fecha treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y ocho (1.998), este Juzgado  ordenó la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la  ciudadana TANYA YOMARY BRITO PÉRZ DE FERREIRA, de conformidad con lo establecido en el artículo  773 del Código de Procedimiento Civil.-
 En fecha nueve (09) de noviembre de 2.009, quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa.
 -II-
 En virtud de que en autos se desprende que la solicitud no contenciosa contenida en este expediente, relativa a  la  RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana TANYA YOMARY BRITO PÉRZ DE FERREIRA, fue ordenada  por auto de fecha  treinta (30) de noviembre de mil novecientos noventa y  ocho (1.998), este Tribunal da por terminado el procedimiento  y ordena el archivo del expediente.-
 Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del  JUZGADO PRIMERO  DE   PRIMERA  INSTANCIA   EN   LO  CIVIL,  MERCANTIL,  DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los DIECISEIS (16) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2.009).  Años: 199º de la  Independencia   y  150º de la  Federación.
 
 
 
 
 El Juez  Provisorio,
 Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
 
 
 
 
 La  Secretaria,
 Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
 
 
 En la misma fecha, siendo las once y cuarenta y cinco horas de la mañana (11:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia.
 
 
 
 
 
 La Secretaria,
 Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
 
 
 
 
 
 
 
 
 Exp. Nº 10.209
 LEGS/HMCM/nahirg.-
 
 
 |