REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE: EL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 16 de Noviembre de 2.009
199º y 150º
SOLICITANTE: MARÍA SATALINO DE DE SOUSA, Cédula de Identidad Nº V-11.961.631
ABOGADO ASISTENTE: NELLY MEDINA MATUTE, Inpreabogado Nº 5.617
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE MATRIMONIO
EXPEDIENTE: 10.293
-I-
SÍNTESIS
En fecha cinco (05) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), fue presentado por ante este Tribunal actuando como Distribuidor de causas, escrito constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos, mediante el cual la ciudadana MARÍA SATALINO DE DE SOUSA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.961.631, debidamente asistida de la abogada NELLY MEDINA MATUTE, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 5.617, solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio Nº 47, inscrita por ante la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, en fecha 05 de abril de 1973, por un error material cometido involuntariamente en la misma.-
En virtud de dicho petitorio, el Tribunal por auto de fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), le dio entrada y ordenó corregir el error material enunciado de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, haciéndose las respectivas mediante oficios Nos 048 y 049, según consta de nota Secretarial de fecha dieciocho (18) de febrero del referido año, inserta al vuelto del folio 05 de este expediente.-
En fecha nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.-
-II-
DECISIÓN
Observa este Juzgador, que el objeto del planteamiento contenido en autos, relativo a la rectificación del error material enunciado en el acta de matrimonio inserta bajo el Nº 47, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo San Carlos del Estado Cojedes, durante el año 1973, fue cumplido en virtud del auto de fecha diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y nueve (1999), que ordenó la rectificación del mencionado error, y las participaciones respectivas, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, en San Carlos, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, siendo las nueve y quince de la mañana (09:15 a.m.), se publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M. Exp. Nº 10.293 LEGS/HMCM/Ana
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