-IV-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: INADMISIBLE el Recurso de Hecho interpuesto por la Abogada Yelitza Aponte, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.168.069, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número V-275.264, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Ciudadana Gloria Carolina Sosa, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.674.848, según se evidencia en Instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública de San Carlos del estado Cojedes, en fecha 13 de octubre de 2017, quedando inserto bajo el Nº 31, Tomo 109, folios 152 hasta el 156, de los libros de autenticaciones llevados por dicha oficina, en contra de la decisión dictada en fecha veintisiete (27) de octubre del año 2017, por el Juz.....