Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Winnifer de Jesús Páez Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-23.508.599, residenciada en el Sector Los Cocos, casa Nº 54-31, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes y Jesús Gabriel Reyes Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.856.360, residenciado en el Sector Los Cocos, frente a la Bodega San José, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes, a favor de la niña .............................., de once (11) meses de edad. P.....