REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 15 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º


ASUNTO: HP11-V-2010-000260

DEMANDANTE: José Luis Silva
DEMANDADO (A): Lorena Isabel Caballero Rojas
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar
ASUNTO: HP11-V-2010-000260


En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (15) de noviembre del dos mil diez, siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la continuación de la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de oír a la niña ………………………… Se constituye el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia los ciudadanos José Luis Silva y Lorena Isabel Caballero Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.768.479 y V-12.628.927. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Yolimar Márquez Avendaño. Se le da inicio a la audiencia, procediendo la juez a oír a la niña …………………………,, de conformidad con el articulo 80 de la Ley Organiza para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, escuchando dicha opinión de manera separada. En este estado se le concede el derecho de palabra a la niña Luirena José Silva Caballero, quien expone: “………………………….. Es todo” En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte actora ciudadano José Luis Silva, quien expone: “Propongo pagar el transporte de la niña y buscarla todos los viernes en el colegio en horas de la tarde y llevarla el lunes al colegio. En diciembre, propongo que la niña pasé el día 24 de diciembre conmigo y el día 31 de diciembre con la progenitora y que en los años sucesivos sea alternado. En cuanto a las vacaciones, la niña compartirá con sus padres por mitad a excepción de que cualquiera de los progenitores tengan eventos especiales de recreación con la niña, la misma podrá compartir con el progenitor que no le correspondan las vacaciones previa comunicación. El día del padre que la niña comparta con su padre y el día de las madres que lo comparta con su mamá. En Carnaval y semana Santa, la niña compartirá con su progenitor, siendo alternado los años siguientes. En cuanto al día de cumpleaños de la niña, el progenitor se lo celebrara en el colegio y la progenitora lo celebrara en la casa. En lo que respecta a la obligación de manutención, me compromete en aportar en beneficio de mi hija la cantidad de trescientos (Bs. 300,00) mensuales los cuales serán entregados directamente a la progenitora de mi hija los días 30 de cada mes, quien me deberá firmar un recibo en señal de conformidad. En cuanto a las gastos escolares, gastos de diciembre y gasto médicos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50%. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada ciudadana Lorena Isabel Caballero Rojas, quien expone: “Estoy de acuerdo con la propuesta realizada por el progenitor de mi hija. Es todo”. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos José Luis Silva y Lorena Isabel Caballero Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.768.479 y V-12.628.927, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos José Luis Silva y Lorena Isabel Caballero Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.768.479 y V-12.628.927, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la niña …………………………, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.; en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante:
José Luis Silva


Demandado:
Lorena Isabel Caballero Rojas
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000771.