REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, 15 de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: HP11-V-2010-000282

DEMANDANTE: Norlin Yarimar Peña Boullon
DEMANDADO (A): Jahir Alberto Ramírez
MOTIVO: Divorcio Contencioso

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (15) de noviembre del dos mil diez, oportunidad fijada para llevarse a efecto la primera con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Divorcio se procede a realizar el acto reconciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se conforma el tribunal por la ciudadana Jueza Abg. Yolimar Márquez Avendaño; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: Norlin Yarimar Peña Boullon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.165.584, en su carácter de demandante. Por otra parte comparece el ciudadano Jahir Alberto Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.162.193, en su condición de parte demandada. Se declara abierta el INICIO al Acto Reconciliatorio, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la audiencia, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles, que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante el presente acto, la Jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo del acto, siendo su actuación imparcial y confidencial. En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte accionante la ciudadana: Norlin Yarimar Peña Boullon y a la parte demandada ciudadano Jahir Alberto Ramírez, quienes manifestaron lo siguiente “No existe posibilidad de reconciliación entre nosotros por lo que insistimos en continuar con el procedimiento” En cuanto a las instituciones familiares se realizaron los siguientes acuerdos entre las partes: Respecto a la custodia de sus hijos, los niños …………………………….., la continuará ejerciendo la madre, respecto a la obligación de manutención propongo aportar la cantidad de cuatrocientos Bolívares (400,00 Bs.) mensuales. Los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la progenitora, en dos cuotas de doscientos (Bs.200, 00) cada una. Los días 10 y 20 de cada mes. Con relación al régimen de convivencia familiar, el progenitor manifestó que como labora en el aeropuerto de Maiquetía en la ciudad de Caracas y tiene dos días libres a la semana, propone compartir con sus hijos, dos días a la semana, comprometiéndose en buscar al niño al colegio a la hora de la salida y llevarlo al día siguiente al colegio, previa notificación con la progenitora del niño. Así mismo podrá compartir con sus hijos un domingo cada 21 días. En cuanto a los gastos escolares, el progenitor se compromete a comprarle el uniforme deportivo y calzado y dos uniformes escolares y la progenitora se compromete su hijo tres uniformes escolares y calzado. En cuanto a la lista de útiles escolares será cubierta por ambos padres en un 50% cada uno. En relación a los gastos de diciembre. El progenitor se compromete a comprarle vestuario y calzado de sus dos hijos para el día 24 de diciembre, así como el regalo del niño Jesús para sus hijos. Por otra parte la progenitora se compromete a comprar vestuario y calzado para el día 31 de diciembre. En relación a los gastos médicos serán asumidos por ambos padres en un 50% cada uno. En cuanto a la renovación del vestuario de los niños, será renovado el vestuario en el mes de agosto de cada año, comprometiéndose el progenitor en comprarle calzados, medias y ropa interior y la progenitora cubrirá el gasto de vestuario restante. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Norlin Yarimar Peña Boullon, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo propuesto por el progenitor de mis hijos”. Es todo. Es por lo que este Tribunal Segundo de Primero Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y pro Autoridad de la Ley resuelve: Primero: Se homologan los acuerdos totales llegados entre los ciudadanos Norlin Yarimar Peña Boullon, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.165.584, en su carácter de demandante y Jahir Alberto Ramírez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.162.193, en su condición de demandado, a favor de los niños ………………………………., en relación a las Instituciones Familiares, relativa a la custodia, régimen de convivencia familiar y obligación de manutención Segundo: Visto que en la presente audiencia las partes manifestaron que no es posible la reconciliación entre ellos. Se cierra la fase de mediación y se acuerda continuar con el proceso en fase de sustanciación, para lo cual se fijara por auto expreso, día y hora del inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar; quedando notificadas las partes, con la firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
Demandante
Norlin Yarimar Peña Boullon
Demandado:
Jahir Alberto Ramírez
La Secretaria
Abg. Eliana Lizardo

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062010000766.