ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal como lo ha solicitado el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 373, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. es procedente decretar en esta misma Audiencia la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: PETRO GARCES CARLOS EMIGDIO Y ARTEAGA GARCES ABRAHAN ANTONIO, por la presunta comisión de los delitos de, ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PORTE ILICITO DE ARMA LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículo Automotor, con los agravantes establecidos en el artículo 6, ordinales 2, 3 y 8 ejusden, el artículo del Código Penal, y 277, 413 218 ordinal primero, todos del Código Penal, plenamente identificados en las actas de conformidad con el artículo 250 del COPP. No acordándose la deten.....