REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO COJEDES


SAN CARLOS 15 DE MAYO DE 2006
196° y 147°
4C-669-06
EXP. FISCAL Nº 52.581-06

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Abg. Francisco Pimentel, mediante el cual solicita formalmente la Desestimación de la denuncia del Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 23 Capitan de la Guardia Nacional Lixander José Tortolero Pérez en contra de PEDRO ESPINOLA MUJICA de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos expuestos no constituyen delito o falta en nuestro ordenamiento jurídico penal vigente, este Tribunal pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Solicita el representante del Ministerio Público la Desestimación de la denuncia hecha del Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 23 Capitan de la Guardia Nacional Lixander José Tortolero Pérez por ante la Fiscalia Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de Pedro Espínola Mújica, a quien en fecha24-04-2006 funcionarios adscritos al Comando de la Guardia Nacional sede en el Baúl de este estado, practicaron la retención de una moto sierra marca Husqvarna Sweden de color naranja y blanco, serial …al ciudadano Pedro Espinola Mijica, por cuanto el mismo no tenía factura de compra de dicho objeto, por lo cual el ciudadano Fiscal considera que el hecho planteado no reviste carácter penal y hace la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De las actuaciones que acompaña el representante del Ministerio Público, se evidencia que en fecha 24 de Abril de 2006, el ciudadano Comandante de la Segunda Compañía del Destacamento N° 23 Capitan de la Guardia Nacional Lixander José Tortolero Pérez presentó oficio a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en el cual remitía actuaciones practicadas por efectivos adscritos a esa Unidad, la cual estaba relacionada con retención de una moto sierra a un ciudadano que quedó identificado como PEDRO ESPINOLA MUJICA, por no poseer este los documentos de propiedad de la misma, situación por la cual quedó en calidad de deposito en esa unidad. Ahora bien considera esta Juzgadora que de la remisión de dichas actuaciones a la Fiscalía Superior de este estado, se pudiera estar en presencia de la presunta comisión de un hecho punible como sería el de aprovechamiento de cosas provenientes de delitos, en caso de que la investigación arrojara la existencia del mismo, no comparte esta Juzgadora el criterio del ciudadano Fiscal, ya que en las actas procesal penal levantada por los funcionarios actuantes está plenamente identificada la persona a la cual se le retuvo dicho objeto y evidenciándose que se podría estar en presencia de un hecho punible, por lo que mal puede decretarse la DESESTIMACIÓN de la misma, por lo cual se niega la DESESTIMACION solicitada por el ciudadano Fiscal tercero del Ministerio Público. De las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Niega la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, el expediente fiscal N° 52.581-06. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Tercero del Ministerio Público. Vencido el lapso recursivo, remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
LA JUEZA (T) CUARTA DE CONTROL



ABG. DAISA PIMENTEL LOAIZA



LA SECRETARIA DE CONTROL



ABG. PROSPERA HERNANDEZ