Es por lo que éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, declara: SEPARADOS LEGALMENTE DE CUERPOS, a los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER PEÑA BOLIVAR Y MILAGRO RAMONA CASTILLO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Número V.-12.767.604 y V-14.324.025, y en consecuencia, suspende la vida en común de los casados, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del Código Civil Venezolano, en las mismas condiciones por ellos establecidas en el escrito de solicitud.
Y visto los acuerdos suscritos por los padres, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de xx año de edad, considerando que en el mismo no se vulneran los derechos del niño, por el contrario se le garantiza el derecho a un nivel.....