REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 02
SAN CARLOS, 15 DE MARZO DE 2006
195º Y 146º

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

SOLICITANTE: LAURA LOVELIS MOLINA MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.442.469, residenciada en Mata Abdón III, Calle 02, Casa S/N°, Municipio Rómulo Gallego, Estado Cojedes

REQUERIDO: COROMOTO JOSE OBISPO PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.989.679, residenciado en Bambinito, Casa 01, San Carlos Estado Cojedes.

PROCEDENCIA: Fiscalia IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.

BENEFICIARIO: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de xx años de edad.

EXPEDIENTE: 6092

CAPITULO I

En fecha 20 de Diciembre de 2005, se recibe escrito y recaudos por parte de la Fiscalia IV del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, mediante la cual solicita se decrete el cumplimento de la obligación alimentaría, la cual fue acordada por ambas partes, en la mitad de los cesta ticket percibido por el obligado alimentario Ciudadano COROMOTO JOSE OBISPO PINTO, titular de la cedula de identidad número 10.989.679, quien labora en el Hospital General Egor Nucete San Carlos, como portero, adscrito al Ministerio de Salud, Dirección Regional de Salud del Estado Cojedes.
En fecha 11 de enero de 2006 se dio entrada y se admitió la presente solicitud, abriéndose procedimiento especial de alimento de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), emplazándose al requerido.
En fecha 27 de enero de 2006, se realiza acto conciliatorio entres las partes, llegando a los siguientes acuerdos: el Ciudadano COROMOTO JOSE OBISPO PINTO, se comprometió a entregar la mitad de cesta ticket mensualmente a la madre de su hijo y la Ciudadana LAURA LOVELIS MOLINA MENA manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el progenitor.
En fecha 03 de febrero de 2006 se solicita al Jefe de Personal del Hospital Egor Nucete San Carlos Estado Cojedes, el salario integral del obligado ciudadano COROMOTO JOSE OBISPO PINTO.

CAPITULO II

Procede esta juzgadora a decir la presente solicitud y hace las siguientes consideraciones:
En este sentido establece el artículo 375 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo siguiente:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente…”
Considera quien aquí decide, que le acuerdo celebrado entres las partes no vulneran los derechos del niño, sino que por el contrario le garantizan el derecho que le asiste a un nivel de vida adecuado, derecho este previsto en el artículo 30 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es por todo lo expuesto por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es homologar el acuerdo suscrito por las partes, de conformidad con lo previsto en artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en garantía al Interés Superior del niño XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se establece.-


CAPITULO III
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado entre las partes, ciudadanos COROMOTO JOSE OBISPO PINTO y LAURA LOVELIS MOLINA MENA, en el cual convinieron en la entrega de la mitad de los cesta ticket mensualmente. Así se establece.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DIARICESE.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JUICIO N° 2 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, EN LA CIUDAD DE SAN CARLOS A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE MARZO DE AÑO DOS MIL SEIS. AÑOS 195 DE LA INDEPENDENCIA Y 146 DE LA FEDERACIÓN.

ABG. YAJAIRA PEREZ NAZARETH
JUEZA DE LA SALA DE JUICIO N° 2

ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
SECRETARIA
EN LA MISMA FECHA SE PUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL NUMERO ________ SIENDO LAS 09:40 DE LA MAÑANA.
La secretaria

EXP. N° 6092
YPN/MUA/gloria