Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Interdicción provisional de la ciudadana JUANITA AGUILAR DÍAZ, planteada por la ciudadana ROSALIA AGUILAR DÍAZ, ambos identificados en actas y en consecuencia, se DECRETA la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana JUANITA AGUILAR DÍAZ venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V-28.054.913, domiciliada en el sector El Milagro, Caño Hondo del municipio Ricaurte, estado Cojedes.-
SEGUNDO: Se DESIGNA como TUTORA PROVISIONAL a la ciudadana ROSALIA AGUILAR DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad número V-7.564.272, domiciliada en el sector El Milagro, Caño Hondo, mu.....