Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
PRIMERO: Declarar Sin lugar la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención, establecida en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE, SEGÚN LO PRECEPTUADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA), formulada por el ciudadano MIGUEL GERONIMO DIAZ MARTINEZ. En consecuencia queda establecido el monto de la obligación de manutención, en la cantidad de CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 148,88) mensuales. Monto este entregará el padre a la madre del beneficiario. En cuanto a los gastos de fin de año, los mismos quedan establecidos en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo), los cuales serán entregados directamente a la madre contra recibo firmado. En cuanto a los gastos rela.....