En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el proceso en virtud de la demanda intentada por la Ciudadana JORGELIA ROSA COLMENARES APARICIO, asistida por el Abogado EDDIEZ JOSE SEVILLA RODRIGUEZ, contra su cónyuge ANTONIO JOSÈ SAADE MORENO y como corolario se da por terminado el proceso incoado, y se ordena el archivo del presente expediente.