REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03.
SAN CARLOS, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2005.
195º y 146º

SOLICITANTE: MAIRA ALEXANDRA LOPEZ DE MILENO,
venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad Nº V-13.548.889.
ABOGADO ASIST: ALI LEON JIMENEZ GAMEZ; inscrito en el Instituto
de Previsión Social, bajo el Nº 111.348.
DESCENDIENTES: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de siete (07) ……….. y XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL
EXPEDIENTE: S-588.

En fecha cinco (05) de octubre de dos mil cinco (2005), fue presentada solicitud con sus recaudos anexos, por la ciudadana: MAIRA ALEXANDRA LOPEZ DE MILENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.548.889, domiciliada en Tinaquillo Estado Cojedes, asistido por el abogado ALI LEON JIMENEZ GAMEZ; inscrito en el Instituto de Previsión Social, bajo el Nº 111.348, donde solicita que se le conceda AUTORIZACION JUDICIAL, para que en nombre y en representación de sus hijos el niño MANUEL ALEXANDER MILENO LOPEZ, de siete (07) años de edad y de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, de un (01) año de edad, pueda gestionar el cobro de los derechos por concepto de pensión, de antigüedad, de las Prestaciones Sociales y de todos los demás beneficios de acuerdo con lo establecido La Ley del Trabajo, que por derecho sucesoral le corresponden a sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX beneficios estos dejados por su difunto padre MAUEL VICENTE MILENO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad Nº 11.962.459, de profesión Militar Activo en el Componente de la Guardia Nacional y el cual falleció en fecha dieciséis (16) de diciembre de dos mil cuatro (2004), como tal se evidencia en la copia certificada del acta de defunción que ríela al folio tres (03) del presente expediente. Ahora bien, vista la Declaración de Únicos y Universales Herederos, declarada por la Sala de Juicio Nº 1 en fecha catorce (14) de marzo de dos mil cinco (2005) en donde se acredita la cualidad que tiene la ciudadana MAIRA ALEXANDRA LOPEZ DE MILENO y sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, del fallecido quien en vida respondiera al nombre de MNUEL VICENTE MILENO. Vista la opinión favorable de la Ciudadana Fiscal IV ABG. NANCY SARAY BECERRA RIVERO, de fecha ocho (08) de noviembre de dos mil cinco (2005), en consecuencia, esta Juzgadora del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE SU JUDICIAL AUTORIZACION a la ciudadana: MAIRA ALEXANDRA LOPEZ DE MILENO, plenamente identificada en autos, para que en nombre propio y en representación de sus hijos XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXy XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, proceda a realizar todas las tramitaciones relativas al cobro Pensión de Sobreviviente del Seguro Social Venezolano, Prestaciones Sociales y cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle de conformidad con la ley Orgánica del Trabajo, Caja de Ahorro y movilizar una cuenta ahorro de nomina que en vida le correspondiera. Las cantidades correspondientes a los niños deberán ser remitidas a éste despacho mediante cheque a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO COJEDES. Queda obligada, la solicitante ciudadana: MAIRA ALEXANDRA LOPEZ DE MILENO, para informar a este Tribunal en el término de treinta (30) días, los resultados de sus gestiones. Expídase por Secretaría copia certificada de la solicitud y de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-
JUEZ DE JUICIO N° 03.

ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
FCCM/MUA/ha.
Exp. S-588