En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Reconocimiento del libro de Autenticaciones Adicionales II, bajo Nº 614, del año 1982, que riela al folio 153 y su vuelto, de fecha 13 de octubre del año 1982, emanado del Tribunal Primero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos, Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco del ciudadano Angelo José Cucuzza Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.770.015, de este domicilio, debidamente asistido por la Profesional del Derecho Libia Parraga de Páez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.097.481, inscrita en el Instituto de Previsión So.....