República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes.
San Carlos de Austria, 11 de Julio de 2016.
206º y 157º
Visto el escrito de fecha once (11) de Julio del dos mil dieciséis (2.016), suscrito por el Profesional del Derecho ciudadano Víctor Gómez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.131.659, e inscrito en el Instinto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.430, actuando en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano Raúl Alexander Querales Pérez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.382.993, en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Construcciones y Soluciones de Infraestructura (CONSILINCA) C.A; que corre inserto a los folios 77 al 80 de la presente causa, mediante el cual el mencionado abogado en cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en autos de fecha seis (06) de julio del presente año, corrige en los términos que consta en la referida actuación, el escrito libelar de demanda que encabeza las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con los artículos 2,26,49,51 y 257cnstitucional en atinencia con los artículos 7,10,11,12,14 y 15 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal se reserva la oportunidad legal correspondiente para pronunciarse en torno a la admisibilidad o no, de la demanda incoada por la parte actora en el caso de autos. Todo ello de conformidad en lo establecido de efectos en los artículos 10 y 341 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto al referido escrito presentado por el Profesional del Derecho ciudadano Víctor Gómez, en la fecha Ut-supra ya identificado, este Órgano Jurisdiccional ADVIERTE que el mencionado Profesional del Derecho, solicita la inhibición de esta juzgadora, y a los fines d emitir pronunciamiento sobre tal solicitud, plenamente se observa lo siguiente:
1. La parte actora representada por el Profesional del Derecho ciudadano Víctor Gómez, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.131.659, e inscrito en el Instinto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.430, actuando con el carácter de autos, solicita la inhibición de esta juzgadora sin señalar en tal pedimento, fundamento legal alguno que sirva de apoyo a tal solicitud.
2. Sobre el procedimiento anterior la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nº707, del 02 de mayo de 2.007 en el expediente Nº 07-0122, precisó lo siguiente:
“La inhibición es una actuación volitiva del juez, pertenece a su investidura, se trata de una potestad de la que el dispone, otorgado por el ordenamiento jurídico (similar a la renuncia que realiza un trabajador), el ordenamiento jurídico ofrece al justiciable la institución de la recusación, la cual consiste en un derecho que este dispone y como tal derecho, es potestativo de ser ejercido o no por su titular. De tal manera que es evidente, que si el accionante considera que la Magistrada Luisa Estalla Morales Lamuño se encontraba incursa en alguna causal de recusación podía hacer un dicho mecanismo, recusándola para que la misma no conociera de la causa, sin lugar a ello.”
Llegado a este punto, y establecimiento la debida correspondencia entre la situación fáctica y jurídica planteado en el presente asunto por el Profesional del Derecho ciudadano Víctor Gómez, y el criterio jurisprudencial antes citado, quien aquí decide estima que la solicitud de inhibición formulada por el peticionante de marras, resulta a todas luces IMPROPONIBLE EN DERECHO, y así se declara.
La Jueza (T),
Abg. Esp. Yolimar Mayrene Camacho.-
La Secretaria,
Abg. Hilda Margireth. Castellanos Míreles.
Exp. Nº 11.485.-
YMC/HMCM/Rosa.
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