este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Revoca la Medida Provisional dictada en fecha 13 de julio de 2004, que corre inserta al folio 109 al 111, la cual fue ratificada por este tribunal en fecha 04/12/2007, inserta al folio 191 al 193, en consecuencia se ordena la reintegración del adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar del progenitor Pascual Ortega Rosas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.607.024, residenciado en Las Margaritas, callejón el esfuerzo, primera entrada en la calle del canal. SEGUNDO: Se ordena informe de seguimiento, por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito, cada tres (03) meses, durante un año. Líbrese oficio correspondiente. Una vez consignado los 4 informe de seguimiento se ordenara el cierre del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman