REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de octubre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001023

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Libni Abarim Ibarra Silva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.610.271, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona 7, torre “C”, apartamento 06, Municipio San Carlos, estado Cojedes y Herman Enrique Romero Vásquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.665.415, domiciliado en la Urbanización Altos de Cornisa, residencias Coral, casa Nro. 54-C, Municipio Sucre, estado Aragua; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Herman Enrique Romero Vásquez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, que serán depositados el día veinticinco (25) de cada mes, en una cuenta bancaria que la ciudadana Libni Abarim Ibarra Silva, tiene aperturada en la entidad financiera Banco Mercantil. SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y los gastos escolares, serán costeados por ambos progenitores, en partes iguales, es decir, un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
 TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre depositará a la cuenta la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), que serán destinados para la compra de ropa y calzado del niño.
 CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Herman Enrique Romero Vásquez y Libni Abarim Ibarra Silva, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria