REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000211
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes diez (10) de octubre del dos mil once (2011) siendo las 09:30 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Aura Marina Reyes Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.667.071. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Edgar Enrique Cuba, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.327.945. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Aura Marina Reyes Abreu y Edgar Enrique Cuba, quienes acordaron: “La cantidad de doscientos (200,00 Bs.) bolívares mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta del Banco Caribe, que aperturara la ciudadana Aura Marina Reyes, los días 28 de cada mes. En cuanto al bono vacacional la cantidad de quinientos treinta y siete (537,00) bolívares, pagadero en el mes de noviembre o cuando al progenitor le cancelen el bono vacacional. En relación de los gastos de medicinas y gastos médicos serán cubiertos en su totalidad por el progenitor. En relación al bono de fin de año el progenitor aportará la cantidad de mil bolívares (1000,00) que serán, cancelados en el mes de Diciembre. En relación a los gastos de útiles escolares y uniforme, la ciudadana Aura Marina Reyes se compromete a entregar al ciudadano Edgar Enrique Cuba la constancia de inscripción de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a los fines de cubrir los gastos de útiles escolares y los uniformes serán cubierto en un cincuenta (50%) por un ciento por cada progenitor. Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir del día 15 de octubre de 2011. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Aura Marina Reyes Abreu y Edgar Enrique Cuba, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.667.071 y 10.327.945, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a la adolescente SE OMITE NOMBRE, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Lusangela Osuna De Pool
Demandante:
Aura Marina Reyes Abreu
Demandado:
Edgar Enrique Cuba
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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