REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2011-001022
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentado por la profesional del derecho María Gracia Quintero Linares, quien actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de siete (7) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Yorkis Amilmar Casañas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.722.620, domiciliada en la calle Alegría, Cerro San Juan, casa Nro. 1, Municipio San Carlos, estado Cojedes y Oswaldo Ismael Velásquez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.980, domiciliado en el Sector El Potrero I, calle Principal, casa Nro. 52-63, San Carlos, estado Cojedes; este Tribunal, le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Oswaldo Ismael Velásquez Pérez, aportará por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Cien Bolívares (Bs. 100,00) semanales, que serán entregados a la ciudadana Yorkis Amilmar Casañas, los días sábado de cada mes, debiendo firmar un recibo en señal del conformidad.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos y los gastos escolares, serán costeados por ambos padres, en partes iguales, es decir, un cincuenta por ciento (50%) cada uno, previa presentación de facturas.
TERCERO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), que serán destinados para la compra de ropa y calzado de la niña, siendo entregados a la madre los primeros quince (15) días del mes.
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Oswaldo Ismael Velásquez Pérez y Yorkis Amilmar Casañas; pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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