REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de octubre de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: HH11-V-2001-000086
ACTA
En horas de despacho del día de hoy, lunes 10 de octubre de 2.009, siendo la hora fijada por este tribunal a los fines de llevar a efecto audiencia especial a los fines de revisar medida, en el presente asunto en relación al presente asunto por Colocación Familiar, que cursa ante este Tribunal, signada con el Nº HH11-V-2001-000086, en beneficio del adolescente SE OMITE NOMBRE. Se anunció el acto ante las puertas del tribunal, haciendo acto de presencia los ciudadanos Pascual Ortega Rosas y Primitiva Natera de Santos. Se deja constancia de la presencia de la Representación de Fiscalia IV del Ministerio Publico Abg. Nancy Saray Becerra y Abg. Héctor Sevilla. Seguidamente se constituyo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Cojedes presidido por la Abg. Luisangela Osuna De Pool y la Secretaria Abg. Gloria Linarez. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Primitiva Natera de Santos. Quien expone; “Yo tengo siete años cuidando a SE OMITE NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 LOPNNA, ya el tiene 15 años me dijo que se quiere ir con el papá, yo estoy de acuerdo porque ya tengo 62 años y el esta en una etapa de rebeldía, aun no lo inscrito pero mañana lo va a inscribir mi hija mayor Sara Santo, en la Salle y me comprometo, estamos dispuesta en seguir apoyándolo y orientándole para que sea un hombre de bien, el día lunes haré la entrega del adolescente a su padre biológico, dando tiempo de poderlo inscribir y cómprale sus cosas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Pascual Ortega Rosas, quien expone: “Yo con mucho gusto lo acojo a mi casa, me comprometo a darle buenos ejemplos y a cumplir con todas las responsabilidades de la patria potestad, soy electricista y estoy estudiando Derecho” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación Fiscal Abg. Nancy Saray Becerra Rivera, quien expone: “Oida la exposición de la madre sustituta ciudadana Primitiva Natera asi como del padre biológico del adolescente ciudadano Pascual Ortega y visto informe de seguimiento realizado por el Equipo Multidisciplinario de este tribunal, de fecha 19 de septiembre de 2011, que riela a los folios 18 al 22, en sus conclusiones y recomendaciones indica que el progenitor a decidido asumir la responsabilidad y crianza de sus hijo, estando de acuerdo el adolescente vivir junto a su padre, esta representación fiscal de conformidad al articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana en concordancia al articulo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, solicita la tribunal se sirva revocar la medida de colocación familiar provisional dictada en fecha 13/07/20004, que corre inserta al folio 109 al 111, la cual fue ratificada por este tribunal en fecha 04/12/2007 que corre inserta al folio 191 al 193. Por cuanto el progenitor manifestó su deseo de cumplir con la responsabilidad y atributos, que establece la patria potestad, en cuanto a la responsabilidad de crianza y por cuanto el ciudadano Pascual Otorga, va a sumir la misma a partir del día lunes y que la ciudadana Primitiva Natera le haga entrega al progenitor, esta representación fiscal considera que se realice informe de seguimiento cada tres meses en el hogar donde va a residir el adolescente.” Es todo. Oída las exposiciones de las partes y de la solicitud de la Representación de la Fiscal IV del Ministerio Publico, revisada cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente procedimiento, donde se evidencia informe de seguimiento, emitido por el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, la cual riela a los folios 18 al 22 de la segunda pieza, en atención al interés superior del adolescente, contemplado en el articulo 8 y 397 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Revoca la Medida Provisional dictada en fecha 13 de julio de 2004, que corre inserta al folio 109 al 111, la cual fue ratificada por este tribunal en fecha 04/12/2007, inserta al folio 191 al 193, en consecuencia se ordena la reintegración del adolescente SE OMITE NOMBRE, en el hogar del progenitor Pascual Ortega Rosas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.607.024, residenciado en Las Margaritas, callejón el esfuerzo, primera entrada en la calle del canal. SEGUNDO: Se ordena informe de seguimiento, por parte del equipo multidisciplinario de este Circuito, cada tres (03) meses, durante un año. Líbrese oficio correspondiente. Una vez consignado los 4 informe de seguimiento se ordenara el cierre del presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cincuenta y cinco minutos de la mañana (11:55 a.m.)
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Fiscal IV del Ministerio Publico
Abg. Nancy Saray Becerra
Abg. Héctor Sevilla
Comparecientes:
Pascual Ortega Rosas
Primitiva Natera de Santos
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
|