Es por lo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada en fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil seis (2006), entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportara a su hija, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,ºº) mensuales, divididos a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,ºº) quincenales cancelados en efectivo y forma de recibo con un aumento de 10% anual y demás gastos compartidos. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, a si mismo procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgá.....