REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 10 DE AGOSTO DE 2006
196º y 147º
SOLICITANTES: Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos LUZ JOHANA ORDOÑEZ DIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.416 y YORMIN DAVID CARVAJAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.239
DESCENDIENTE:
ASUNTO: XXXXXXX, de un (01) años de edad
HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA
EXPEDIENTE: 6337
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo San Carlos Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXXX, de un (01) años de edad, a solicitud de los ciudadanos LUZ JOHANA ORDOÑEZ DIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.416 y YORMIN DAVID CARVAJAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.239, mediante la cuál solicita la homologación del acuerdo conciliatorio de OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de la niña XXXXXXX, de un (01) años de edad, en fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil seis (2006), suscrito por los LUZ JOHANA ORDOÑEZ DIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.486.416 y YORMIN DAVID CARVAJAL PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.228.239, Ahora bien este Tribunal observa, que el acta convenio de conciliación sobre OBLIGACION ALIMENTARIA, efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, sino por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el artículo 8 ejusdem, por cuanto esta Sala observa que los acuerdos a que han llegado las partes, no son contrarios a derecho, versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos e intereses legítimos del YORMIN DAVID CARVAJAL PEREZ, sino que satisface el derecho que le asiste. Es por lo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada en fecha veinticuatro (24) de mayo del dos mil seis (2006), entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El padre aportara a su hija, por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,ºº) mensuales, divididos a razón de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,ºº) quincenales cancelados en efectivo y forma de recibo con un aumento de 10% anual y demás gastos compartidos. En consecuencia esta juzgadora, imparte su aprobación, homologando la conciliación, a si mismo procédase al respecto, como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, el acto de fijación de OBLIGACION ALIMENTARIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide.
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (10:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 174-
Exped. Nº 6376
FCCM/MUA/ha
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