REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS, 10 DE AGOSTO DE 2006.
196° y 147°


SOLICITANTES: Consejo de Protección del niño y del adolescente del Municipio autónomo San Carlos Estado Cojedes, a solicitud de los ciudadanos LUIS MANUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.216 y LUZ MARINA AGUIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.504.478
DESCENDIENTE: XXXXXX, de seis (06) meses
ASUNTO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE VISITA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 6379
En fecha cuatro (04) de agosto de dos mil seis (2006), fue presentada solicitud en forma escrita con sus recaudos anexos, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio autónomo de San Carlos Estado Cojedes, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña XXXXXX, de seis (06) meses, a solicitud de los ciudadano: LUIS MANUEL FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.442.216 y LUZ MARINA AGUIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.504.478, donde solicita la HOMOLOGACION del acuerdo conciliatorio a favor de la niña XXXXXX. Ahora bien, esta Sala de Juicio, vistó el contenido del acta convenio, por cuanto esta conciliación sobre Régimen de Visitas, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 387 y comprobado que efectivamente no se vulneran los derechos de la precitada niña, por el contrario se protege su interés superior, consagrado en el Artículo 8 de ejusdem; es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, la conciliación celebrada entre las partes ya identificadas en los siguientes términos: El progenitor buscara a su hija los días viernes a la 01:00 p.m. hasta las 07:00 p.m., sábados desde las 09:00 a.m., hasta las 06:00 p.m. Esta Juzgadora da por consumado el acto de fijación de Régimen de Visitas e imparte su aprobación, homologando la Conciliación, procédase como en sentencia pasada con AUTORIDAD DE COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al Fiscal IV del Ministerio Público. Así se decide. Líbrese boleta.-
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03.


ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO
LA SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las once de la mañana (11:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 173.-.


SECRETARIA


ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR


FCCM/MUA/ha
Exped. Nº 6379