REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
SALA DE JUICIO Nº 03
SAN CARLOS 10 DE AGOSTO DE 2006.
196° y 147°
DEMANDANTE: EGLE DUBRASCA MELENDEZ RUIZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
12.766.218
DEMANDADA: CELENNYS ELIZABETH DELGADO RUIZ, venezolana,
mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V
15.298.068
DESCENDIENTE: XXXXXXXXXXXXX, siete (07)
años de edad
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE: 6363
Vistas las actuaciones que anteceden en la presente causa, interpuesta en fecha treinta y uno (31) de julio de 2006, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rómulo Gallegos Estado Cojedes, a solicitud de la ciudadana EGLE DUBRASCA MELENDEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.766.218, en contra de la ciudadana CELENNYS ELIZABETH DELGADO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.298.068, mediante la cual requiere la COLOCACION FAMILIAR, en beneficio del niño XXXXXXXXXXXXX. Ahora bien, por cuanto se observa de las actas procesales, que conforman el presente expediente, que la parte solicitante no subsanó las omisiones señaladas en el auto de fecha tres (03) de agosto de 2006, que riela al folio ocho (08) del presente expediente, es por lo que, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: DESISTIDO el presente procedimiento por COLOCACION FAMILIAR. Así se decide.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio Nº 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil seis (2006).
JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 03
ABG. FANNY COROMOTO CASTRO MORENO.
SECRETARIA
ABG. MARIA UBILERMA AGUILAR
La presente decisión fue dictada y publicada en la sede del despacho de la sala de juicio Nº 03, siendo las nueve de la mañana (09:00am) del día de hoy; quedando asentada bajo el Nº 233.-
SECRETARIA
Abg. MARIA UBILERMA AGUILAR
EXP.6363
FCM/MUA/Ha.-*
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