´CAPITULO IV
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por laciudadanaAERIKA MARGARITA RODRIGUEZ ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.895,encontra del ciudadanoJORGE DANIEL MORA SILVA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.994.102y en consecuencia, declara DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía, desde el veintiuno (21) de diciembre demil novecientos noventa y seis(1996), hasta la presente fecha.Segundo:Se ORDENA, conforme a lo establecido en los artículos 101, ordinal 6° y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil,.....